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Vice
- Ministro de Defensa Nacional
ISAÍAS FABIÁN
ORREGO-SOTTO
A. SITUACIÓN
JURÍDICA - INSTITUCIONAL
El Vice Ministerio de Defensa Nacional fue
creado por Ley N° 141 de 1952.
B. FUNCIONES
• Secundar al Ministro de Defensa Nacional en
sus funciones, de acuerdo a las instrucciones
especiales recibidas del mismo.
• Mantener el control y directa autoridad sobre
los organismos y particiones de la Institución
conforme a la Ley, y las coordinaciones de las
tareas entre los mismos.
• Coordinar en forma conjunta con el Comando de
las Fuerzas Militares y/o Jefe de Estado Mayor
Conjunto para todos los asuntos de orden
militar, técnico y simplemente administrativo;
tramitar como tal las disposiciones
ministeriales y recibir las indicaciones o
pedidos del Comando en Jefe relativos a las
funciones asignadas.
• Solucionar problemas que surjan dentro del
Ministerio, previa consulta con el Ministro o
esté dentro de sus funciones y atribuciones.
• Ordenar la tramitación de los expedientes de
carácter militar o administrativo como también
las providencias definitivas que hubiere lugar
en cada caso.
• Realizar estudios inherentes a la organización
general de las FF AA de la Nación, como así
mismo la formación capacitación y
especialización de carácter técnico profesional
de los funcionarios de la Institución.
• Adoptar, en ausencia del Señor Ministro, todas
las medidas urgentes o indispensables que el
cargo requiera y lo sustituirá para cumplir
obligaciones protocolares del cargo.
• Ejercer el control y supervisión sobre los
organismos y reparticiones de la Institución
prevista en la Ley Orgánica y la coordinación de
las tareas entre los mismos.
• Realizar otras tareas conforme a las
atribuciones previstas en el reglamento,
Directivas u Ordenes del Señor Ministro.
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