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Artículo 173.-
DE LAS FUERZAS ARMADAS ,
Constitución Nacional
Las Fuerzas Armadas de la Nación constituye una
institución nacional que será organizada con
carácter permanente, profesional, no
deliberante, obediente, subordinada a los
poderes del Estado y sujeta a las disposiciones
de esta constitución y de las leyes. ... Su
organización y sus efectivos serán determinados
por la ley.
Los militares en
servicio activo ajustarán su desempeño a las
leyes y reglamentos, y no podrán afiliarse a
partido o a movimiento político alguno, ni
realizar ningún tipo de actividad política.
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