Historia

Historia del MDN

Historia del Ministerio de Defensa Nacional

El Ministerio de Defensa Nacional de la República del Paraguay es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como función la dirección, gestión y ejecución de la política referente a la Defensa Nacional, y el desempeño de las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación. Como institución, fue creada el 4 de noviembre de 1.844 bajo la presidencia de Carlos Antonio López, con la denominación inicial de Ministerio de Guerra y Marina.

La Ley donde se establecen sus funciones data de 1.855, en su Título 4º en sus articulados se lee lo siguiente:

Art 1º: «El Ministro de Guerra tiene a su cargo todos los asuntos militares; la correspondencia oficial con los Jefes de Cuerpos; Comandantes Militares de Puestos en que haya Guarnición, Destacamentos y fortines; todo lo que es relativo a los cuerpos de línea de las tres armas que componen el Ejercito, a la disciplina e instrucción; a las oficinas de contabilidad militar, como comisarías y tesorerías militares, vestuarios, provisiones en cuarteles y en campaña, parques, depósitos de armas y hospitales militares».

Art 2º: «Como Ministro de Marina Fluvial tiene en sus atribuciones todo lo concerniente al arsenal y astillero de construcción de buques y su armamento; matricula de obreros y gentes de río; la capitanía del puerto: acopio de materiales».

Constitución de 1.870: según documento del 9 de diciembre de 1.870, el Presidente de la Republica organiza, conforme el Art 104º de la Constitución Nacional, el Ministerio de Guerra y Marina Fluvial de la siguiente forma:

Art 5º: Ministro de Este Departamento tiene a su inspección:

1. Todos los asuntos militares.
2. La correspondencia oficial con los Jefes de Cuerpo Comandantes Militares de la guarnición de la Capital y de todas las Villas y Departamentos.
3. La conservación de la disciplina e instrucción de las tropas.
4. Las oficinas de Contabilidad y las comisarias militares.
5. Todo lo concerniente a la construcción de buques y su armamento en caso necesario, fortificación de los puntos sobre el rio o donde quiera lo exija la defensa y seguridad de la nación.
6. Es también de su incumbencia hacer reunir todos los objetos útiles dispersos pertenecientes al antiguo arsenal y el armamento, siendo en el territorio de la República, y el cuidado de los cuarteles.
7. Corre con el servicio de la Capitanía del Puerto y con cuanto tenga relación con esta repartición.

En 1.916 se sanciono la Ley No 152 de Organización Militar, cuyo Art 2º establecía que «La preparación militar de las Fuerzas Armadas de la Nación corresponde al Ministerio de Guerra y Marina, en todo lo relativo a organización, instrucción, armamento, fortificación y administración militar».

En 1.920 se promulgo el Decreto No 11.336 por el que se estableció el Reglamento Orgánico del Ejército. En su Art 1º decía: «El Ministerio de Guerra y Marina, a cuya cabeza se encuentra el Ministerio del mismo ramo, será la más alta autoridad de la Republica en lo concerniente a Organización, Instrucción, Armamento y Administración del Ejército y la Armada. Su actividad la ejercerá, en este sentido, mediante disposiciones del Poder Ejecutivo o con disposiciones ministeriales cuando se tratara de asuntos derivados de reglamentos o disposiciones vigentes».

Año 1.942 por Decreto 14.504 se estableció la Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación, en su Art 16 dice: «Al Ministerio de Guerra y Marina le compete las funciones políticas y administrativas generales correspondientes a las Fuerzas Armadas».

Por Decreto Ley Nº 19.392 del 13 de agosto de 1.943 cambia su denominación al de Ministerio de Defensa Nacional.

Por Decreto – Ley Nº 387 del año 1943, el Presidente de la República estableció las funciones del Ministerio de Guerra y Marina con estos términos:

Art. 8º Corresponden al Ministerio de Defensa Nacional:

a- La dirección de los servicios de las Fuerzas Armadas de la Nación y la organización del personal y la administración del material en los Departamentos siguientes;

1. Guerra
2. Armada
3. Aviación


b- La dirección de establecimientos de instrucción militar;
c- Justicia Militar;
d- La aplicación de la Ley del Servicio Militar Obligatorio;
e- La organización de las reservas y fuerzas suplementarias;
f- La policía de los ríos, puertos y zonas declaradas militares;
g- La policía del aire y la coordinación de los transportes aéreos;
h- La asistencia a los ex combatientes;
i- Caja de préstamos para miembros de las FF.AA de la Nación;
j- Instituto Geográfico Militar;
k- La Flota Mercante del Estado;
l- Estancias y Remontas Militares.
Es importante destacar que entre 15 del VIII 1956 – 15 de VIII 1958 se construyó el edificio que ocupa actualmente el Ministerio de Defensa Nacional en Mariscal López y Vicepresidente Sánchez.
Por Decreto Nº 6.223 del 4 de marzo del 2011 se establecen las funciones y competencias del Ministerio de Defensa Nacional, así como su estructura orgánica institucional.
Finalmente por Decreto N° 1.726 del 3 de junio de 2014 se establece una nueva estructura organizacional y funcional del Ministerio de Defensa Nacional y en su Artículo 2º.- dice: «El Ministerio de Defensa Nacional es el organismo del Poder Ejecutivo, que tiene como función la dirección, gestión y ejecución de la política nacional referente a la defensa nacional y el desempeño de las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación». Actualmente el cargo de Ministro de Defensa Nacional es ejercido por el Gral EJ (R) Óscar Luís González Cañete.